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ESTATUTOS

Art. 1 Nombre y sede de la asociación, ejercicio económico

  1. La asociación se denomina Global Venezuelan Social and Business Club. Debe inscribirse en el registro de asociaciones y lleva al final del nombre el complemento «e.V.» [asociación registrada]

  2. La asociación tiene su sede en Berlín.

  3. El ejercicio económico se corresponde con el año natural.

 

Art. 2 Fines, utilidad pública de la asociación

  1. La asociación persigue de forma única y exclusiva fines de utilidad pública en el sentido del Código fiscal alemán.

Los fines de la asociación son:

el fomento de la formación política y la educación con arreglo al Estado de derecho en Venezuela; la promoción del entendimiento internacional y la tolerancia; el fomento de la colaboración con Venezuela en todos los ámbitos de la cultura, la economía, la formación política y el resto de aspectos sociales de la sociedad civil así como la potenciación del pensamiento de comprensión intercultural.

  1. Los fines de los estatutos se consiguen en concreto, mediante

trabajo de formación e información y la creación de una red de comunicación en Alemania y Venezuela sobre las cuestiones relativas a los fines de los estatutos. En ellas se incluyen, entre otras:

- organización (y coorganización) de conferencias, jornadas, y otros eventos especializados y de público general sobre los temas mencionados;

- creación y difusión de las correspondientes publicaciones;

- trabajo de formación en colaboración con actores civiles y económicos en Venezuela así como la creación de materiales de formación;

- realización de seminarios y eventos de formación;

- promoción y realización de congresos, eventos y talleres para promover el debate público en Alemania y en Venezuela y la concienciación en Alemania de las cuestiones problemáticas venezolanas civiles y de las económicas asociadas a ellas;

- la realización y promoción de proyectos científicos y trabajos de investigación y la elaboración de dictámenes;

- encuentros internacionales y eventos temáticos;

- generación de una red internacional de contacto e información para promocionar los fines mencionados en el apartado 1.

  1. La asociación trabaja de forma altruista, no persigue fines lucrativos.

  2. Los medios de la asociación solo se pueden usar para fines relacionados con los estatutos. Los asociados no reciben asignaciones procedentes de los medios de la asociación.

  3. No se admite favorecer a ninguna persona con dispendios que sean ajenos al fin de la asociación o con remuneraciones desproporcionalmente altas.

 

Art. 3 Adquisición de la condición de asociado

  1. Cualquier persona (natural) puede ser miembro de la asociación.

  2. El ingreso en la asociación debe solicitarse por escrito a la junta directiva. La junta directiva a discreción decide sobre la petición de ingreso; no tiene porqué justificar al solicitante la denegación de la petición.

  3. A sugerencia de la junta directiva, la asamblea general puede nombrar como socios de honor vitalicios a asociados o a otras personas comprometidas de forma especial con la asociación.

 

Art. 4 Fin de la condición de asociado

  1. La condición de asociado se extingue con el fallecimiento (en el caso de personas jurídicas con su extinción), salida o expulsión.

  2. La salida debe notificarse a la junta directiva. La salida solo se puede solicitar con un plazo de antelación de tres meses antes del fin del ejercicio económico.

  3. La asamblea general puede adoptar la decisión de expulsar a un asociado de la asociación si a) este daña de forma grave la imagen o los intereses de la asociación b) se retrasa más de tres meses con el pago de su cuota de ingreso o su cuota de afiliación y, a pesar de una amonestación escrita indicando la posible expulsión, no abona los retrasos. El asociado debe tener la oportunidad de expresar su postura sobre los motivos de la expulsión ante la asamblea general. Estos deben comunicársele con una antelación mínima de 2 semanas.

 

Art. 5 Derechos y obligaciones de los asociados

  1. Los asociados tienen derecho a usar las instalaciones de la asociación y a participar en eventos comunes. Todos los socios tienen el mismo derecho de voto y de elección en la asamblea general.

  2. Los asociados tienen la obligación de fomentar los intereses de la asociación, sobre todo, de aportar las cuotas correspondientes de afiliación y, en la medida de lo posible, apoyar la vida de la asociación con su colaboración.

 

Art. 6 Tasa de inscripción y cuota de afiliación

  1. Los asociados deben aportar una cuota de afiliación mensual por adelantado.

  2. La cuantía de la tasa de inscripción y de la cuota de afiliación las determinan la asamblea general.

  3. Los socios de honor no deben abonar tasa de inscripción ni cuota de afiliación.

 

Art. 7 Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son la junta directiva y la asamblea general.

 

Art. 8 Junta directiva

  1. La junta directiva está compuesta por el presidente, el vicepresidente y el tesorero.

  2. El presidente, el vicepresidente y el tesorero también representan a la asociación por sí solos.

  3. Los miembros de la junta directiva pueden percibir una remuneración. La asamblea general decide la cuantía de dicha remuneración.

 

Art. 9 Funciones de la junta directiva

A la junta directiva le corresponde la representación de la asociación según el artículo 26 del Código civil alemán y la gerencia de sus asuntos. Le competen, en especial, las siguientes funciones:

a) la convocatoria y preparación de la asamblea general incluyendo la elaboración del orden del día,

b) la ejecución de los acuerdos de la asamblea general,

c) la gestión del patrimonio de la asociación y la elaboración del informe anual.

d) la inscripción de nuevos socios.

 

Art. 10 Elección de la junta directiva

  1. La asamblea general elige a los miembros de la junta directiva por un periodo de dos años cada uno. Solo los socios pueden ser miembros de la junta directiva; con el fin de la condición de asociado también finaliza la condición de miembro en la junta directiva. Se admite la reelección o el cese anticipado de un miembro por parte de la asamblea general. Los miembros continuarán en su cargo tras expirar el tiempo habitual del mismo hasta que se elija a un sucesor.

  2. Si se cesa de forma anticipada a un miembro de la junta directiva, el resto de miembros de la junta directiva tiene derecho a elegir un asociado para dicha junta directiva hasta la elección de su sucesor por parte de la asamblea general.

 

Art. 11 Asesoramiento y adopción de acuerdos de la junta directiva

  1. La junta directiva se reúne según sea necesario. Las reuniones las convoca el presidente, o si este no puede, el vicepresidente. Debe respetarse un plazo de convocatoria de una semana. La junta directiva tiene capacidad para adoptar acuerdos si están presentes al menos dos miembros. La adopción de acuerdos se hace por la mayoría de los votos válidos emitidos. En caso de empate decide el voto del presidente, y si este no puede, el del vicepresidente.

  2. Los acuerdos de la junta directiva deben recogerse en acta. El acta debe firmarla el secretario y el presidente, y si este no puede, el del vicepresidente, u otro miembro de la junta directiva.

 

Art. 12 Funciones de la asamblea general

La asamblea general es la responsable de adoptar acuerdos sobre las siguientes cuestiones:

a) modificación de los estatutos,

b) fijación de la tasa de inscripción y de las cuotas de socios,

c) nombramiento de socios de honor y la expulsión de miembros de la asociación,

d) elección y destitución de los miembros de la junta directiva,

e) aceptación del informe anual y aprobación de la gestión de la junta directiva,

f) disolución de la asociación.

 

Art. 13 Convocatoria de la asamblea general

  1. Como mínimo una vez al año, en la medida de lo posible en el primer trimestre, la junta directiva debe convocar una asamblea general ordinaria. La convocatoria debe hacerse por escrito, con un plazo de antelación de dos semanas e indicando el orden del día.

  2. La junta directiva establece el orden del día. Cualquier asociado puede solicitar por escrito, hasta una semana antes de la asamblea general, a la junta directiva que amplíe el orden del día. La junta directiva decide sobre dicha solicitud. Acerca de aquellas peticiones que la junta directiva no ha aceptado o que se han presentado por primera vez en la asamblea general, decide la asamblea general con la mayoría de los votos de los socios presentes; esto no se aplica a peticiones que tengan como objeto la modificación de los estatutos, la modificación de las cuotas de afiliación o la disolución de la asociación.

  3. La junta directiva debe convocar una asamblea general extraordinaria cuando el interés de la asociación así lo exige, o cuando al menos un 10% de los socios así lo soliciten por escrito indicado los fines y los motivos.

 

Art. 14 Adopción de acuerdos de la asamblea general

  1. La asamblea general la dirige el presidente de la junta directiva, y si este no puede, el vicepresidente, y si este no puede, un presidente de la junta que elige la asamblea general.

  2. La asamblea general tiene capacidad para adoptar acuerdos si están presentes al menos un tercio de todos los asociados. En caso de que no se puedan adoptar acuerdos, la junta directiva está obligada a convocar una segunda asamblea general en el plazo de cuatro semanas con el mismo orden del día. Esta tendrá capacidad para adoptar acuerdos sin tener en cuenta el número de socios que acudan. Esto debe indicarse en la convocatoria.

  3. La asamblea general decide por votación pública por mayoría de los votos de los miembros presentes. Si en las elecciones ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los socios presentes, este queda elegido si ha obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos; si hay varios candidatos deben realizarse un voto decisivo. Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos exigen la mayoría de tres tercios; los acuerdos sobre la modificación de los fines o sobre la disolución de la asociación necesitan la aprobación del 90% de los asociados presentes.

  4. Debe levantarse acta sobre el contenido de la asamblea general y los acuerdos adoptados y esta debe ir firmada por el secretario y el presidente de la junta.

 

Art. 15 Disolución de la asociación, cese por otros motivos, supresión de los fines de privilegios fiscales

(1) En caso de disolución de la asociación, el presidente de la junta directiva y su vicepresidente son conjuntamente liquidadores con derecho a representación si la asamblea general no designa a otra persona.

  1. En caso de disolución o cese de la asociación, el patrimonio de la asociación recaerá en una persona jurídica de derecho público o en otra corporación con privilegios fiscales con fines de apoyo a los niños huérfanos de Venezuela.

  2. Las disposiciones precedentes se aplican aunque se haya retirado la validez jurídica de la asociación.

  3. En caso de que se supriman los fines que aportan ventajas fiscales, la asamblea general decide por mayoría simple si debe continuarse con la asociación.

Berlín, 24 de mayo de 2023

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